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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO LICEO.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
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Artículo 1.
Denominación:
Con la denominación, “Asociación de Antiguos Alumnos del
Colegio Liceo” se constituye una ASOCIACION al amparo de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
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Artículo 3. Fines:
La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Fomento del compañerismo entre los antiguos alumnos.
b) Colaboración con el Colegio Liceo sagrado Corazón.
c) Participar y fomentar actividades, que sin estar
directamente relacionadas con los apartados anteriores, si
tengan una relación directa con el ideario del Colegio Liceo
Sagrado Corazón.
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Artículo 4.
Actividades:
Para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos,
se realizarán las siguientes actividades:
a) Dinámicas de grupo (celebraciones, torneos, excursiones),
b) Se editan publicaciones periódicas (revista, boletín,
Web)
c) Se mantienen servicios de interés común y ayuda mutua
(Orientación profesional, Orientación universitaria).
d) Complementar actividades coordinadas por los responsables
académicos; participando en los actos institucionales; y
contribuyendo a la defensa de su ideario y prestigio.
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Artículo 5. Domicilio:
La Asociación establece su domicilio social en el Colegio
Liceo Sagrado Corazón, C/Real, Nº 225, CP 11100, San
Fernando, provincia de Cádiz y su ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es todo el
territorio autonómico.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
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Artículo 6. Junta
Directiva:
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y seis Vocal. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato
tendrá una duración de 5 años, pudiendo sus miembros ser
reelegidos indefinidamente. Además el director general del
colegio Liceo sagrado Corazón, y/o el Jefe de Estudios de
Bachillerato o ESO, podrán asistir a las sesiones de la
Junta Directiva, con voz pero sin voto, a menos que esta, no
lo crea conveniente, y sin tener que rendir cuentas.
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Artículo 7. Cese:
Podrán causar baja:
a) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas
b) Por expiración del mandato.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento.
d) Por resolución judicial
e) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva
f) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General
g) Por la pérdida de la condición de asociado.
h) Por acuerdo unánime del resto de la Junta Directiva,
debido a motivos justificados que no estén señalados en los
apartados anteriores
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Artículo 10. Facultades
de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
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Artículo 11. Del
Presidente:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a
la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de
sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
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Artículo 13. Del
Secretario:
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se
cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
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Artículo 16.
Convocatorias:
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición, de cualquiera de sus
miembros. Deberá ser comunicada a todos los miembros de la
Junta Directiva con al menos diez días de antelación.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros, mientras que estos no sean todos vocales y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
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Articulo 17.
Elecciones:
Las elecciones a la Junta Directiva serán convocadas por la
misma Junta Directiva vigente, cuanto venza el plazo para el
que fueron elegidas, así como en los casos en los que la
propia Junta o la Dirección del Colegio Liceo Sagrado
corazón lo estime oportuno.
A las elecciones podrán presentarse los socios fundadores o
de número, constituidos en equipos directivos de 10
personas, siendo estas listas presentadas al menos 15 días
antes de la Asamblea General convocada al efecto de la
elección.
La Junta Directiva, reservará espacios en los sistemas
habituales de comunicación con sus asociados, para que los
grupos candidatos, expongan sus planes de gobierno a los
asociados.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 19. Carácter
de la Asamblea General de asociados
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
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Artículo 20.
Convocatoria de la Asamblea General
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
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Artículo 21. De la
constitución y funcionamiento de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a
estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de
representación.
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Artículo 22. Facultades
de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de
los órganos de representación.
CAPITULO IV
SOCIOS
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Artículo 24.
Adquisición de la Condición de Asociado.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación, y hayan superado el bachillerato
en el Colegio Liceo Sagrado Corazón, sean personal del
centro, u obtengan una prerrogativa especial de la junta
directiva.
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Artículo 25.
Clasificación de los Asociados.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en
el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de
la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva.
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Artículo 26. Perdida de
la condición de Asociado.
Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por que lo estime oportuno la junta de gobierno por
unanimidad.
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Artículo 28.
Obligaciones.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de
las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
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Artículo 29. De los
Socios de Honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuran en los apartados
c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas
sin derecho de voto.
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS
ECONÓMICOS.
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Artículo 30: Régimen
documental y contable.
Los documentos correspondientes al régimen documental y
contable son los siguientes:
a) Un libro de socios que contendrán una relación actualizad
de sus asociados
b) Libros de contabilidad que permitan obtener una imagen
fiel del patrimonio.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de
gobiernos, y representación.
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Artículo 31. Recursos
Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir
de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
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Artículo 34.
Disolución.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes
Estatutos.
Así mismo y de carácter extremo, el órgano directivo del
Colegio Liceo Sagrado Corazón, podrá disolver la asociación
cuando se de alguno de los siguientes casos:
a) Malversación de fondos, por parte de todos los miembros
de la Junta Directiva.
b) Alejarse de forma explicita de los fines para los que
esta Asociación fue creada.
Para ello deberá precisarse del acuerdo del Director General
del centro y del Jefe de Estudios de Bachillerato o ESO.
Este acuerdo deberá ser advertido a la Junta Directiva, por
escrito y con un plazo no inferior a treinta días naturales,
que será el plazo que tendrá la Junta Directiva para
enderezar el rumbo de esta asociación.
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Artículo 35. Destino
del patrimonio en caso de disolución.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En San Fernando, A
diez de Octubre de 2004
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