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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO LICEO.


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

  • Artículo 1. Denominación:
    Con la denominación, “Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Liceo” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

  • Artículo 2. Duración:
    Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

  • Artículo 3. Fines:
    La existencia de esta asociación tiene como fines:
    a) Fomento del compañerismo entre los antiguos alumnos.
    b) Colaboración con el Colegio Liceo sagrado Corazón.
    c) Participar y fomentar actividades, que sin estar directamente relacionadas con los apartados anteriores, si tengan una relación directa con el ideario del Colegio Liceo Sagrado Corazón.

 

  • Artículo 4. Actividades:
    Para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos, se realizarán las siguientes actividades:
    a) Dinámicas de grupo (celebraciones, torneos, excursiones),
    b) Se editan publicaciones periódicas (revista, boletín, Web)
    c) Se mantienen servicios de interés común y ayuda mutua (Orientación profesional, Orientación universitaria).
    d) Complementar actividades coordinadas por los responsables académicos; participando en los actos institucionales; y contribuyendo a la defensa de su ideario y prestigio.

 

  • Artículo 5. Domicilio:
    La Asociación establece su domicilio social en el Colegio Liceo Sagrado Corazón, C/Real, Nº 225, CP 11100, San Fernando, provincia de Cádiz y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio autonómico.
     

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

  • Artículo 6. Junta Directiva:
    La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocal. Todos los cargos
    que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Además el director general del colegio Liceo sagrado Corazón, y/o el Jefe de Estudios de Bachillerato o ESO, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, a menos que esta, no lo crea conveniente, y sin tener que rendir cuentas.

 

  • Artículo 7. Cese:
    Podrán causar baja:
    a) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
    b) Por expiración del mandato.
    c) Por muerte o declaración de fallecimiento.
    d) Por resolución judicial
    e) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
    f) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General
    g) Por la pérdida de la condición de asociado.
    h) Por acuerdo unánime del resto de la Junta Directiva, debido a motivos justificados que no estén señalados en los apartados anteriores

 

  • Artículo 8. Sustitución por Elección:
    Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

  • Artículo 9. Sustitución por Renuncia
    Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el Vocal, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

  • Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
    d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

  • Artículo 11. Del Presidente:
    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a
    la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

  • Artículo 12. Del Vicepresidente:
    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

  • Artículo 13. Del Secretario:
    El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

  • Artículo 14. Del Tesorero:
    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

  • Artículo 15. Del Vocal:
    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

  • Artículo 16. Convocatorias:
    La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición, de cualquiera de sus miembros. Deberá ser comunicada a todos los miembros de la Junta Directiva con al menos diez días de antelación. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, mientras que estos no sean todos vocales y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

  • Articulo 17. Elecciones:
    Las elecciones a la Junta Directiva serán convocadas por la misma Junta Directiva vigente, cuanto venza el plazo para el que fueron elegidas, así como en los casos en los que la propia Junta o la Dirección del Colegio Liceo Sagrado corazón lo estime oportuno.
    A las elecciones podrán presentarse los socios fundadores o de número, constituidos en equipos directivos de 10 personas, siendo estas listas presentadas al menos 15 días antes de la Asamblea General convocada al efecto de la elección.
    La Junta Directiva, reservará espacios en los sistemas habituales de comunicación con sus asociados, para que los grupos candidatos, expongan sus planes de gobierno a los asociados.
     

 

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

  • Artículo 18. De la Asamblea General de los Asociados
    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

  • Artículo 19. Carácter de la Asamblea General de asociados
    Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

  • Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea General
    Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

  • Artículo 21. De la constitución y funcionamiento de la Asamblea General.
    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
    a) Disolución de la entidad.
    b) Modificación de Estatutos.
    c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

  • Artículo 22. Facultades de la Asamblea General
    Son facultades de la Asamblea General:
    a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
    b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
    c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
    d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    e) Disolución de la asociación.
    f) Modificación de los Estatutos.
    g) Disposición o enajenación de los bienes.
    h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

 

  • Artículo 23. Asamblea General Extraordinaria.
    Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
    a) Modificación de los Estatutos.
    b) Disolución de la Asociación.


CAPITULO IV
SOCIOS

  • Artículo 24. Adquisición de la Condición de Asociado.
    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y hayan superado el bachillerato en el Colegio Liceo Sagrado Corazón, sean personal del centro, u obtengan una prerrogativa especial de la junta directiva.

 

  • Artículo 25. Clasificación de los Asociados.
    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
    a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
    Asociación.
    c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

 

  • Artículo 26. Perdida de la condición de Asociado.
    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
    c) Por que lo estime oportuno la junta de gobierno por unanimidad.

 

  • Artículo 27. Derechos.
    Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
    a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
    d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
    Asociación.
    f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

  • Artículo 28. Obligaciones.
    Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
    Junta Directiva.
    b) Abonar las cuotas que se fijen.
    c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

  • Artículo 29. De los Socios de Honor.
    Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
    Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados
    c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.


CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

  • Artículo 30: Régimen documental y contable.
    Los documentos correspondientes al régimen documental y contable son los siguientes:
    a) Un libro de socios que contendrán una relación actualizad de sus asociados
    b) Libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio.
    c) Inventario de sus bienes.
    d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobiernos, y representación.

 

  • Artículo 31. Recursos Económicos.
    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
    a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
    c) Cualquier otro recurso lícito.

 

  • Artículo 32. Patrimonio Inicial.
    El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero Euros
    Artículo 33. Del Ejercicio Económico.
    El ejercicio asociativo y económico será anual teniendo su apertura el día 1 de Enero, y su cierre el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

  • Artículo 34. Disolución.
    Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
    Así mismo y de carácter extremo, el órgano directivo del Colegio Liceo Sagrado Corazón, podrá disolver la asociación cuando se de alguno de los siguientes casos:
    a) Malversación de fondos, por parte de todos los miembros de la Junta Directiva.
    b) Alejarse de forma explicita de los fines para los que esta Asociación fue creada.
    Para ello deberá precisarse del acuerdo del Director General del centro y del Jefe de Estudios de Bachillerato o ESO. Este acuerdo deberá ser advertido a la Junta Directiva, por escrito y con un plazo no inferior a treinta días naturales, que será el plazo que tendrá la Junta Directiva para enderezar el rumbo de esta asociación.

 

  • Artículo 35. Destino del patrimonio en caso de disolución.
    En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
    DISPOSICION ADICIONAL
     

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
 

En San Fernando, A diez de Octubre de 2004
 

© 2005 Asociación Antiguos de Antiguos Alumnos del Colegio Liceo. CIF: G-11819380

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